Explorando la NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo

Explorando la NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo.


Nuevas perspectivas en seguridad y salud en el trabajo.

Como resultado de una emergencia sanitaria en el año 2020, las empresas se vieron obligadas a enviar a sus colaboradores a trabajar desde sus domicilios con el fin de proteger su salud, sin embargo, una cantidad importante de esas empresas adoptó el trabajo a distancia como una forma de organización laboral


Es así como en el año 2021, en la Ley Federal del Trabajo se reformó el artículo 311 y adiciono el capítulo XII Bis, dando paso a la incorporación del Teletrabajo como un esquema laboral regulado. En seguimiento, el pasado 8 de junio del 2023 se publicó la NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-condiciones de seguridad y salud en el trabajo; entrando en vigor en diciembre del mismo año.


El teletrabajo en México se refiere a una modalidad laboral en la cual los trabajadores desempeñan sus actividades fuera de las instalaciones físicas de la empresa, utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Esta forma de trabajo a distancia implica el uso de dispositivos electrónicos, con acceso a internet para mantener conexión con el empleador y sus compañeros.


Esta norma, emerge como una guía para las empresas hacía prácticas seguras y entornos laborales saludables, la cual tiene el objetivo de establecer los requisitos mínimos que tanto patrones como empleados deben cumplir como parte de sus obligaciones para preservar la integridad física y mental de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo. En este texto exploraremos los aspectos clave de la norma y su impacto en la gestión empresarial.


Se enfoca en la prevención de accidentes y enfermedades laborales que tengan su origen en el desarrollo del trabajo o con motivo de este. Para ello, se cuenta con una lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo aplicada en el lugar de trabajo donde se realiza o realizará el teletrabajo. 

Elementos clave:
•    Aplica a empresas que tienen en su plantilla personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, es decir, que desempeñan sus actividades laborales en un lugar distinto, llamado “lugar de trabajo” definido como el espacio físico fijo y privado, fuera del centro de trabajo y ajeno a éste, convenido con el patrón para llevar a cabo el Teletrabajo. 
•    La jornada debe ser desarrollada más del 40 por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o bien en el domicilio o domicilios acordados en conjunto con el patrón.
•    El patrón deberá otorgar al trabajador la parte proporcional por concepto de los servicios de internet, luz eléctrica y todos aquellos que sirvan para el desarrollo de las actividades del trabajador.
•    La comisión de seguridad e higiene toma un rol preponderante en la verificación de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo de las personas que laboran en esta modalidad de teletrabajo.
•    Se enfatiza la importancia de aplicar evaluaciones a fin de identificar y analizar posibles peligros y determinar si el lugar propuesto cumple con las condiciones para realizar Teletrabajo.
•    Se realizarán exámenes médicos basados en lo establecido en la NOM-030.
•    Los trabajadores gozarán de las mismas condiciones contractuales que lo trabajadores que laboran de forma presencial.
•    Debe garantizarse el derecho a la desconexión digital, una vez concluida la jornada laboral.
•    Deberá establecerse los mecanismos de reversibilidad en caso de que por alguna razón no sea posible continuar con el teletrabajo.
•    El trabajador debe recibir capacitación en el reconocimiento principalmente de factores de riesgos físicos, ergonómicos y psicosociales, a fin de prevenir riesgos de trabajo.


Finalmente, se concluye que la NOM-037-STPS-2023, representa un paso significativo hacia entorno laborales más seguros y saludables cuyo alcance se encuentra fuera de los centros de trabajo. Las empresas que adopten de forma proactiva las medidas no solo estarán cumpliendo con sus obligaciones legales, sino que también estarán abonando al bienestar de sus colaboradores, a la productividad y evitarán sanciones económicas.

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BLOG.AUTHOR: Maribel Balderas López - 13/02/2024